MINSA: Esta es la nueva exigencia para manipuladores de alimentos en Restaurantes y Servicios Afines
Conozca la nueva exigencia para manipuladores de alimentos en Restaurantes y Servicios Afines.
MINSA: las nuevas exigencias
En la Resolución Ministerial N° 811-2023-MINSA – Se especifica las nuevas exigencias, las mismas que están incluidas en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA:
- “No presentar signos vinculados con ETA, tales como procesos diarreicos, ictericia, vómitos, procesos respiratorios, dolor de garganta, fiebre, o tener heridas infectadas o abiertas, infecciones cutáneas, en oídos, ojos o nariz.
- Los manipuladores deben comunicar oportunamente a su empleador cuando padezcan cualquiera de estos signos, a fin de no tener contacto con los alimentos y ser sometidos a examen médico.
- Los manipuladores que tienen contacto directo con los alimentos no deben ser portadores de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que debe ser cautelado permanentemente por el empleador, debiendo contar con la evidencia de dicha cautela que será verificada en la inspección sanitaria que realice la autoridad competente”.
MINSA: Las anteriores exigencias
La nueva normatividad reemplaza a las antiguas exigencias que quedaron sin efecto por mandato de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que en su Resolución Nº 0555-2022/CEB-INDECOPI, declaró como barreras burocráticas las siguientes medidas:
- La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos, por lo menos cada 6 meses.
- La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente.
MINSA y la NTS
La Norma Sanitaria N° 142-MINSA Establece que los restaurantes y servicios afines, deben aplicar los Principios Generales de Higiene que comprende las Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y Programa de Higiene y Saneamiento (PHS).
MINSA y los manipuladores de alimentos
¿Quiénes son los manipuladores de alimentos?
Este grupo es formado por personal que realiza las operaciones vinculadas a la preparación, elaboración y servido de alimentos.
Curso: BPM y PHS en Restaurantes y Afines:
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Minsa y la Ley General de Salud
De acuerdo a la Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
En ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, propuso como medida correctiva a la decisión de Indecopi de declarar barrera burocrática las antiguas exigencias contempladas en la NTS Nº142-MINSA, el nuevo texto aplicable a los manipuladores de alimentos en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines.
Fuente: agendapais.com